La autoridad recordó los derechos laborales del sector e informó que el descanso comienza a las 20:00 horas del 24 de diciembre y se extiende hasta las 06:00 horas del viernes 26 de diciembre, lo mismo ocurre para el día 31 de diciembre y se extiende hasta el viernes 02 de enero 2026, lo que significa que a esa hora no debe haber trabajadores ni clientes al interior de los establecimientos.
“Hacemos un llamado a los empleadores a cumplir la normativa y a la ciudadanía a realizar sus compras con la debida antelación y así respetar el descanso de las y los trabajadores para que puedan disfrutar de estas fechas junto a sus familias. Hay que recordar que las multas pueden llegar hasta las 20 UTM ($1.390.840) y se aplica por cada trabajador, sólo el comercio que es atendido por sus propios dueños puede abrir”, recalcó la seremi del Trabajo Camila Cortés.
Trabajadores exceptuados del descanso
Los trabajadores que se exceptúan de los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre de 2025 y 1 de enero de 2026 son aquellos que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2024 y/o 1 de enero de 2025, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Fiscalización y sanciones
La Dirección del Trabajo realizará un programa de fiscalización a nivel nacional que garantice el cumplimiento de la normativa y para lo cual tendrá turnos especiales.
En caso de no cumplir con los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero, se aplican multas de entre 5 UTM ($347.710 al mes de diciembre de 2025) y 20 UTM ($1.390.840 al mes de diciembre de 2025) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.
En caso de ser sorprendidos cumpliendo turnos sin tener que hacerlo, los trabajadores deberán cesar sus labores de inmediato y abandonar su lugar de trabajo, además de cursarse la multa al empleador/a.
Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral.
En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, los empleadores recibirán multas desde las 5 UTM ($347.710 al mes de diciembre de 2025) hasta 20 UTM ($1.390.840 al mes de diciembre de 2025) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
Denuncias
En el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl , se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables. Asimismo, se podrá denunciar los días 25 de diciembre y 1 de enero en el Centro de Atención Telefónica 600 450 4000.
