Autoridades del Trabajo llaman a respetar feriados irrenunciables de Fiestas Patrias para el comercio

Las multas por no conceder los feriados obligatorios e irrenunciables fluctúan entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción.

Un llamado a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables de este 18 y 19 de septiembre para las y los trabajadores del sector comercio realizaron la seremi del Trabajo y Previsión Social, Paola Solari Montenegro, junto a la directora regional del Trabajo (s) Alejandra Moran Ledezma.

Las autoridades se trasladaron hasta el centro comercial Espacio Urbano de Antofagasta, donde dialogaron con los trabajadores e informaron sus derechos laborales, ocasión donde dieron a conocer que el descanso deberá comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del día 20.

“Hacemos un llamado a los empleadores a respetar este derecho. La Dirección del Trabajo dispuso un programa nacional de fiscalización preventiva con equipos en terreno en cada región del país, para inspeccionar el cumplimiento de la normativa laboral respecto de los feriados irrenunciables y del cierre del comercio previo al descanso”, recalcó la seremi del Trabajo, Paola Solari.

Agregó que “a las 21:00 horas ningún trabajador y cliente deberán permanecer al interior de los recintos comerciales, por eso llamamos a la ciudadanía a realizar sus compras con la debida anticipación para que todos puedan disfrutar junto a sus familias estas Fiestas Patrias”, señaló la seremi del Trabajo.

El jefe de seguridad de Espacio Urbano, Manuel González, sostuvo que “de acuerdo la normativa vigente el establecimiento comercial permanecerá cerrado el 18 y19 de septiembre, a excepción del cine que va a estar sujeto a la cartelera. El cierre del mall el miércoles 17 de septiembre será a las 20:00 horas”.

Excepciones

La directora regional del Trabajo (s), Alejandra Moran explicó que están excluidos de esta normativa quienes se desempeñan en restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno, expendios de combustible y aquellas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a servicentros y siempre que preparen alimentos para su consumo en el mismo local.

Es importante destacar que quienes estén exceptuados de este feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que se mantengan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si alguien trabajó en Fiestas Patrias de 2025, deberá descansar en esas fechas durante 2026 siempre que mantenga al mismo empleador.

Aquellos lugares donde no existen trabajadores dependientes como los tradicionales negocios de barrio podrán abrir, siempre y cuando sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos.

Multas

La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas que van desde las 5 UTM ($358.605) a las 20 UTM ($1.434.420), estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.

Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos y abandonar el lugar de trabajo.

Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2025.

La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de la normativa y recibirá denuncias en caso de que no se otorguen los feriados irrenunciables de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual a través del sitio web www.dt.gob.cl y su Centro de Atención Telefónica 600 450 4000.

 

 

 

 

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