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Martes, Abril 29, 2025
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Autoridades llaman a respetar este 1 de mayo el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo, realizaron las seremis del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés y de Gobierno Paulina Larrondo, quienes informaron a los trabajadores del comercio acerca de sus derechos laborales.

Las autoridades recorrieron locales comerciales del centro de Antofagasta para dar a conocer la normativa que indica que el descanso para los trabajadores del comercio comienza a las 21.00 horas del miércoles 30 de abril y termina a las 06:00 de la mañana del día 2 de mayo.

“Esto significa que los locales comerciales a las 21:00 horas deben estar cerrados sin trabajadores ni clientes en su interior. Este es un feriado muy significativo para el mundo laboral, por eso llamamos a que se respete la normativa para que las y los trabajadores puedan descansar junto a sus familias. Se va a estar fiscalizando todos los sectores que cada año han reincidido en incumplimiento de esta normativa como el Mercado Central, La Vega y la Feria de las Pulgas para verificar que se respete este derecho al descanso”, recalcó la seremi del Trabajo Camila Cortés.

La seremi de Gobierno Paulina Larrondo señaló que “desde el ámbito laboral junto a la Dirección del Trabajo queremos garantizar los derechos de los trabajadores. Las fiscalizaciones son importantes porque por ejemplo el año pasado fuera de la región Metropolitana fuimos la tercera que tuvo más cantidad de trabajadores suspendidos. Por eso es importante el llamado a los empleadores y así no arriesguen multas que superan el millón 300 mil pesos”.

Cabe destacar, que se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores y trabajadoras del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos. Tampoco se aplica a quienes se desempeñan en casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad

 

 

sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores y trabajadoras sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores y trabajadoras pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador o trabajadora laboró el 1 de mayo del 2024 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso.

Si los derechos de los trabajadores son vulnerados la Dirección del Trabajo recibirá las denuncias en el Canal de Atención Telefónico 600 450 4000 y en el sitio web institucional www.dt.gob.cl

SANCIONES

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($343.240 al mes de mayo de 2025) hasta 20 UTM ($1.372.960 al mes de mayo de 2025) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 10 a 49 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • 50 a 199 trabajadores/as: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 200 y más trabajadores/as: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a.

Los trabajadores y trabajadoras en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores y trabajadoras que laboraron en el mismo feriado del año anterior para el mismo empleador o empleadora, las multas van desde las 5 UTM ($343.240 al mes de mayo de 2025) hasta 20 UTM ($1.372.960 al mes de mayo de 2025) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores y trabajadoras total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a.

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