La Corte de Apelaciones de Antofagasta, tras revocar un fallo de primera instancia, condenó al Supermercado Jumbo de dicha ciudad, tras establecer que la empresa no cumplió con su deber de seguridad ante el robo de especies desde el interior del vehículo de un consumidor que se encontraba en los estacionamientos ubicados en sus dependencias.
La situación ocurrió en diciembre del año 2023, cuando el consumidor afectado se dirigió a dependencias del supermercado a realizar compras, dejando su camioneta en los estacionamientos subterráneos. En ese contexto, sufrió el robo de diversas especies desde el interior de su vehículo.
Tras percatarse de lo ocurrido, el afectado informó este hecho a los guardias de seguridad, quienes señalaron no haber advertido el hecho, indicando además que él por su propia cuenta debía llamar a Carabineros o dirigirse a la comisaría más cercana para denunciar los hechos, sin prestar ningún tipo de ayuda.
Posteriormente, el consumidor realizó un reclamo ante el SERNAC, frente al cual el supermercado respondió que ellos “no se responsabilizan por actos de delincuencia ocurridos en espacios de libre acceso al público en el exterior de la sala de ventas”.
Ante esta respuesta, el Servicio interpuso una denuncia ante la justicia, y si bien fue rechazada en primera instancia, finalmente la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió los argumentos, condenando a Jumbo.
El tribunal de alzada de Antofagasta estableció que el supermercado falló en su deber de seguridad al carecer de medidas adecuadas para evitar este tipo de ilícitos.
Para la justicia, el hecho de que Jumbo instalara carteles de advertencia, sumada a la negativa de asumir su responsabilidad frente al SERNAC, solo confirma que la empresa conocía la frecuencia de estos delitos en sus estacionamientos.
Añadió que dicha conciencia del riesgo obliga a la empresa a adoptar medidas de protección más eficientes para resguardar la seguridad de sus clientes, lo que no ocurrió en este caso.
Finalmente, la Corte de Apelaciones condenó al Supermercado Jumbo por infringir la Ley del Consumidor (LPC), aplicándole una multa de 30 UTM, equivalente a más de dos millones de pesos.
Derechos de los consumidores
Las y los consumidores tienen derecho a que se les resguarde la seguridad de sus bienes y de todas sus pertenencias cuando dejan su auto en un estacionamiento pagado o gratuito, lo que ha sido confirmado por tribunales en reiteradas ocasiones.
La empresa debe tener medidas de vigilancia eficaces y proporcionales al recinto, como cámaras, accesos controlados o personal que vigile los estacionamientos en tiempo real, y debe responder a aquellos consumidores que sufran daños o robos en sus vehículos.
La Ley establece que, si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y el consumidor sufre algún daño o robo en su vehículo, producto de esa negligencia, debe responder.
En este sentido, las empresas no pueden desentenderse de su obligación con carteles o declaraciones donde se exima o limite dicha responsabilidad. Los carteles en los que la empresa dice no hacerse responsable de daños, robos o hurtos, son contrarios a la Ley del Consumidor (LPC).
En caso de producirse un robo, las empresas deben entregar todos los antecedentes y prestar toda la colaboración para que se persiga la responsabilidad de los delincuentes.
Si un consumidor sufre el robo de su vehículo o de sus pertenencias al interior de él, desde un estacionamiento, lo primero que debe hacer es dejar constancia de lo ocurrido en Carabineros. Este documento le servirá para el cobro de eventuales seguros, o como medio de prueba si decide iniciar acciones legales.
La Ley entrega la facultad para que las y los consumidores exijan sus derechos, pudiendo, en primera instancia, realizar un reclamo ante el SERNAC, y luego recurrir ante la justicia (Juzgado de Policía L ocal) sin necesidad de un abogado.
