Las multas por no conceder los feriados obligatorios e irrenunciables fluctúan entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción.
Un llamado a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables de Fiestas Patrias de este 18 y 19 de septiembre para las y los trabajadores del sector comercio realizó la seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz junto a la Dirección del Trabajo.
En un recorrido por el centro comercial Mall Plaza Antofagasta, la autoridad dio a conocer a los trabajadores sus derechos laborales, oportunidad donde informó que el feriado deberá comenzar a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre.
“Es importante que los empleadores respeten este derecho, así como también el cierre de los establecimientos previo a los feriados. Hay que tener claro que ningún trabajador y cliente deberán permanecer al interior de los recintos comerciales a las 21:00 horas, por eso llamamos a la ciudadanía a realizar sus compras con la debida anticipación para que todos puedan disfrutar junto a sus familias estas Fiestas Patrias”, señaló la seremi del Trabajo, Camila Cortés.
La autoridad laboral agregó que “la Dirección del Trabajo aplicará un programa de fiscalización para atender todas las denuncias recibidas a través de los canales habilitados y también efectuará recorridos aleatorios para constatar el cumplimiento de la normativa”.
La subgerente de Mall Plaza Antofagasta, Cecilia Díaz, sostuvo que “de acuerdo la normativa vigente el establecimiento comercial permanecerá cerrado el 18 y19 de septiembre, salvo algunos locales de gastronomía y el cine que va a estar sujeto a la cartelera. El cierre del mall será en horario habitual el miércoles 17 de septiembre a las 20:30 horas”.
Excepciones
La seremi del Trabajo, Camila Cortés, explicó que se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas “Tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación para los trabajadores y trabajadoras del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973). Esto significa, por ejemplo, que, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2024 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2025 tendrá derecho a descansar en estas festividades.
Aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden abrir y atender normalmente, ya que son atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos.
Sanciones
Las multas por no conceder los feriados obligatorios e irrenunciables y al descanso alternado van desde las 5 UTM ($346.325 al mes de septiembre de 2025) hasta 20 UTM ($1.385.300 al mes de septiembre de 2025) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Cabe destacar que aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos y abandonar el lugar de trabajo.
Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2024.
Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de la página web www.dt.gob.cl.