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Martes, Enero 6, 2026
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MOP amplía el plazo para renovar su Cosoc para el periodo 2026-2028

El proceso eleccionario complementario se realizará desde este lunes 5 de enero hasta el viernes 23 de enero de 2026.

Con el objetivo de constituir un nuevo Consejo Regional de la Sociedad Civil, el Ministerio de Obras Públicas de la Región de Antofagasta amplió el plazo de convocatoria para la inscripción de las agrupaciones sociales, el cual inicia este lunes 5 y se extiende al viernes 23 de enero de 2026.
De acuerdo a lo indicado por el seremi de Obras Públicas, Pedro Barrios, podrán participar diversos tipos de organizaciones con representación regional, tales como universidades, organizaciones territoriales, organizaciones indígenas, organizaciones con temática de Patrimonio Cultural; Medioambiental; de Género y Discapacidad; Transportes; usuarios de Aguas; clubes aéreos; pescadores artesanales; entre otros.
“La función del Cosoc es conocer de primera fuente los planes, programas, y las obras en ejecución o en distintas etapas que desarrolla este ministerio en la región. Es muy importante que un servicio grande como el MOP tenga una fuerte participación ciudadana en la gestión pública, según indica la Ley N° 20.500. Como Gobierno estamos convencidos de que la participación ciudadana es indispensable para el desarrollo de nuestro país y, particularmente, para el fortalecimiento de nuestra democracia”, precisó Barrios.
Los instructivos para las inscripciones las podrán descargar desde la página web del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Antofagasta: https://antofagasta.mop.gob.cl/.
LEY
La Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, reconoce el deber del Estado de promover y apoyar las iniciativas de la sociedad civil. Asimismo, se garantiza el derecho de las personas a participar en la gestión pública, obligando a los órganos de la Administración del Estado a incluir estándares para cada uno de los mecanismos de participación y sus modalidades de financiamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de la citada ley.
Los Consejos deberán conformarse de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de organizaciones y asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo, favoreciendo la inclusión de grupos tradicionalmente excluidos de acuerdo a lo señalado en este instructivo y a través de los mecanismos eleccionarios que cada órgano defina en sus normas de participación.

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