TOQUE DE QUEDA :SI UNA PERSONA VA SOLA O ACOMPAÑADA DURANTE LA NOCHE EN PLENO TOQUE DE QUEDA, NO SE CONSIDERARÁ SUFICIENTE PARA CONFIGURAR EL DELITO QUE INFRINGE EL ART. 318 DEL CÓDIGO PENAL.
DECLARACIÓN PÚBLICA FISCALÍA DE ANTOFAGASTA
A raíz de las instrucciones emitidas por el Fiscal Nacional, Jorge Abbott Charme, y atendiendo los recientes pronunciamientos de la Excelentísima Corte Suprema, la Fiscalía Regional de Antofagasta informa las siguientes medidas:
– Toque de queda: si una persona va sola o acompañada durante la noche en pleno toque de queda, no se considerará suficiente para configurar el delito que infringe el art. 318 del Código Penal. (El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio).
Esta situación incluye si el sujeto cometiera reiteradamente este delito.
– Policías: se instruyó a ambas policías sobre si tienen un caso descrito anteriormente, el funcionario policial deberá remitir los antecedentes a la autoridad sanitaria para que de curso a una investigación sumaria, si así lo estima. Esto, sin consultar al Fiscal Adjunto que esté de turno.