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Miércoles, Noviembre 6, 2024
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Plebiscito Constitucional: Autoridades de la Región entregaron recomendaciones y destacaron el voto asistido para personas con discapacidad

Mesas estarán instaladas este domingo 17 de diciembre desde las 8:00 horas.

Se le recordó a la comunidad que en este proceso, el voto es obligatorio.

En compañía de personas discapacitadas, autoridades de la región recalcaron recomendaciones para que todas y todos los electores puedan ejercer su derecho a voto este domingo 17 de diciembre de forma ordenada, tranquila y segura, en el contexto del Plebiscito Constitucional.

Es así que la Seremi de Gobierno (s) Paulina Larrondo informó que “como Gobierno ya tenemos una coordinación que venimos trabajando desde hace un tiempo con distintos sectores: Fuerzas Armadas, policías, Dirección del Trabajo, Minería, entre otros, para que este proceso se lleve de manera tranquila y segura que es lo importante. Hoy el Gobierno lo que hace es poder facilitar que las personas concurran al lugar de votación a ejercer su derecho y un ejemplo, son las medidas que hemos tomado, como es el caso de la Seremi de Transporte, para contar con movilización gratuita en las localidades más alejadas, como en las zonas rurales donde es más difícil concurrir a los locales de votación. También, se ha coordinado desde la Seremi de Minería y Trabajo con las empresas para establecer horarios y rutas para descongestionar la ciudad y que el proceso se lleve de una manera más ordenada”.

Voto asistido

Por su parte, la directora regional de Senadis, Vianney Sierralta, comentó que “lo más importante que queremos compartir es que todas las personas con discapacidad tienen el derecho a participar en igualdad de condiciones que las demás personas. Las personas con movilidad reducida, con discapacidad física, si no pueden desplazarse dentro del lugar de votación, pueden pedir que el presidente de la mesa se acerque para tomar el voto. Ninguna persona se tiene que quedar sin votar”.

La autoridad especificó que “en el caso de las personas ciegas o con baja visión, ya tienen ciertas plantillas para poder votar. Y en el caso de las personas sordas, cada centro de votación va a contar con un afiche con un código QR para conectarse directamente con un intérprete de lengua de señas chilena para hacer las consultas que consideren pertinentes”.

“Lo más importante es que todos comprendan que el voto asistido es un derecho, pero es la persona con discapacidad la que decide si va a ser acompañada o no. En el caso de las personas cuidadoras que no puedan votar y tengan que justificarlo, que guarden la citación para hacerlo posteriormente en el Juzgado de Policía Local” recomendó Vianney Sierralta.

A estas palabras se sumaron las del director regional del Servicio Electoral (Servel) Edisson Moscoso quien enfatizó que “aquella persona que lo requiera puede acercarse a la mesa de votación, ya que están instruidos los vocales de mesa con respecto a este proceso, y la persona de poder necesitarlo, puede ir acompañada de una persona de 18 años de edad, que puede ser un familiar, y en el caso de no poder contar con un familiar, puede pedirle al presidente de mesa que lo acompañe”.

El director regional de Servel agregó que “si una persona con discapacidad lo requiere y no puede entrar, por ejemplo, a la cámara secreta, efectivamente puede votar fuera de esta, siempre y cuando se respete que el voto sea secreto”.

El Servel informó que los 38 recintos de votación habilitados cuentan con las herramientas e instrucciones para que las personas que lo requieran, puedan acceder al voto asistido.

Feriado irrenunciable

En este mismo contexto, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, recordó que el voto es obligatorio y por lo tanto todos los trabajadores que el 17 de diciembre es feriado irrenunciable solo para los trabajadores del comercio, cuyo lugar de trabajo es un mall o en un edificio compartido con más tiendas o strip centers, pero que las y los trabajadores que tengan que laborar porque sus locales no están en esa categoría, tienen derecho irrenunciable a dos horas para concurrir a las urnas. “Las dos horas no pueden ser descontadas de sus remuneraciones, ni considerarlas como parte del horario de colación, además no pueden ser obligados a recuperar estas horas. El trabajador que no vota se expone a multas y por eso es tan importante que exista el cumplimiento de esta normativa y en caso de que el empleador se esté negando a que se pueda ejercer este derecho, las denuncias se pueden realizar en los canales habilitados de la Dirección del Trabajo tanto en la página web www.direcciondeltrabajo.cl o en la línea 600 450 4000. Las multas a las que se expone el empleador por no otorgar el permiso para ir a votar van desde las 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)”.

Quien también se refirió a esta situación fue Dorama Acevedo, jueza del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta y presidenta regional del Instituto de Jueces de Policía Local, quien informó de los medios probatorios de una persona que es citada por los tribunales al no haber ejercido su derecho a voto “El documento más objetivo que, sin duda, es la excusa en Carabineros, ya sea en forma presencial o vía online, pero eso no significa que sea el único documento que pueda acreditar encontrarse a más de 200 kilómetros del domicilio electoral de la persona. Puede ser, por ejemplo, un certificado de la empresa, pasajes aéreos o acreditar que se encontraba hospitalizado al momento del plebiscito, entre otros. Es un documento importante que se va a tener en cuenta para determinar si se termina absolviendo a la persona de la responsabilidad que tiene de votar” informó la magistrada.

Dorama Acevedo comentó además, que las personas que no voten y sean denunciadas por el Servel, podrán ser citadas a audiencia por el tribunal de turno y cuando es ocurra, la persona denunciada pueda aportar todos los medios de prueba que tenga disponibles para justificar no haber votado. “El juez va a apreciar las pruebas que acompaña la parte involucrada, de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Significa que, si alguien acredita que la persona está inválida, postrada en cama, hospitalizada o tuvo un accidente el día antes, entre otros, el juez lo va a considerar y a partir de ahí, no va a aplicar la multa” finalizó la magistrada.

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