La Fiscalía de Antofagasta logró, en juicio abreviado realizado esta semana, condenar a un imputado de 46 años a las penas de 540 días y 300 días de presidio, como autor de los delitos de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas, y actos de significación sexual en presencia de menor.
La sentencia establece que, al no cumplir los requisitos de la Ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva, una vez ejecutoriado, el fallo deberá cumplirse de manera efectiva, contabilizando a favor del condenado 359 días de abono, que corresponden al periodo que ha permanecido privado de libertad, esto es, detención, ampliación y prisión preventiva.
Durante el procedimiento abreviado, el imputado reconoció que entre los años 2015 y 2025, en distintas ocasiones, tanto en la vía pública como al interior de dos colegios de la ciudad donde se desempeñaba, mediante un teléfono celular u otro aparato, fotografió y grabó a distintas personas, principalmente niñas y adolescentes, sin su consentimiento y con fines de significación sexual.
Asimismo, se estableció que el día 10 de abril de 2025, alrededor de las 20 horas, el imputado, utilizando una aplicación que permite grabar videos con el teléfono bloqueado, realizó grabaciones a una menor de edad, siendo observado por transeúntes, quienes alertaron a familiares de la víctima, logrando su detención.
Posteriormente, durante la revisión de un aparato electrónico se descubrió un registro con actos de significación sexual realizados en presencia de una menor de edad en abril de 2021.
Cabe precisar que, como penas accesorias especiales, se dispuso su sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, debiendo informar cada tres meses su domicilio a Carabineros.
De igual forma se le impuso inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y se ordenó la incorporación de su perfil genético al registro de condenados dispuestos por la Ley 19.970.
La defensa del condenado dispone ahora de un plazo para apelar a la resolución del Juzgado de Garantía.
