El Instituto de Previsión Social (IPS) comenzó a pagar el Bono de Invierno de $81.257 a partir de mayo a pensionados de 65 años o más que cumplen con los requisitos.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Paola Solari Montenegro, junto a la Directora Regional del IPS, Ruth Rodríguez Venegas, informaron sobre el pago del Bono Invierno a más de 1 millón 660 mil pensionadas y pensionados del país.
La seremi del Trabajo y Previsión Social, Paola Solari, sostuvo que “en la Región de Antofagasta más de 32 mil personas pensionadas recibirán el Bono Invierno. Esta es una ayuda concreta para las personas mayores, se paga de forma automática junto con la pensión de mayo y busca apoyar a pensionadas y pensionados de menores ingresos en los gastos adicionales que se generan durante la época invernal”.
Este beneficio, que se entrega una vez al año, es de $81.257 para las personas pensionadas que acrediten 65 años o más al 1° de mayo de 2026 y cuya pensión sea inferior o igual a $231.440, siempre que cumpla con los requisitos.
Adela Carvajal Miranda, de 80 años, es una de las beneficiarias, quien se mostró muy agradecida de recibir este bono “es una gran ayuda, vivo con mi hija y mis nietos así es que me sirve para gastos de la casa, es muy importante para mi esta platita”.
La directora regional del IPS, Ruth Rodríguez, comentó que “el Estado destinará más de 2 mil 600 millones de pesos en la entrega de esta ayuda económica. Hacemos un llamado a la comunidad a informarse a través de los canales oficiales de IPS-ChileAtiende como son el sitio web www.chileatiende.cl donde pueden consultar por los lugares y fechas de pago o contactarse al call center 101. Recordar que este beneficio no se postula, por lo tanto, las personas beneficiarias no tienen que hacer ningún trámite para recibirlo”.
Las personas también pueden consultar presencialmente a las oficinas de IPS-ChileAtiende en Antofagasta, Mejillones, Tocopilla, Taltal y Calama. En la oportunidad, las autoridades informaron que la Caja de Compensación Los Héroes de Antofagasta, donde habitualmente se pagan beneficios del Estado, a partir del 18 de mayo funcionará en nuevas dependencias ubicadas en calle San Martín #2541.
Las autoridades recordaron que cuando se entregan estos bonos y ayudas estatales a los adultos mayores, con amplia difusión, suelen aparecer alertas de fraudes. Por eso, si una persona recibiera una llamada de alguien que dice ser funcionario del Estado y le pide datos de su clave bancaria para, por ejemplo, depositarle el Bono de Invierno, no se debe entregar
información, porque se trataría de una estafa. Los funcionarios del IPS y su red ChileAtiende nunca solicitarán sus claves bancarias o personales.
- ¿Quiénes tienen derecho al Bono de Invierno?
Los grupos de personas beneficiarias son los siguientes:
- Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Dipreca, Capredena y de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744. El monto de su pensión debe ser menor o igual a $231.440. No se considera en este monto la PGU ni el Aporte Previsional Solidario de Vejez.
- Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tengan derecho a pensión en algún otro régimen previsional. En este caso, tienen derecho al Bono de Invierno, aunque el monto de su PGU sea mayor a $231.440.
- Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros, únicamente si, además, reciben una PGU o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, o si reciben pensión mínima con Garantía Estatal. Estas personas deben tener una pensión contributiva menor o igual a $231.440. Se considera en ese monto el Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV), si reciben esos beneficios. No se considera para el cálculo de ese límite la PGU o el Aporte Previsional Solidario de Vejez.
- Personas beneficiarias de pensiones de leyes especiales: Ley N° 19.123 (Rettig), artículo 1° de la Ley N° 19.992 (Valech), artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.405 (pensión para la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la Ley N° 19.992), y Ley N° 19.234 (exonerados políticos), siempre que cumplan con el requisito de edad.
