¿Cómo instalar la Bandera Nacional en Fiestas Patrias?

18 y 19 debe izarse en forma obligatoria –

Como es tradicional, en estas fechas los hogares comienzan a lucir la bandera de Chile y siempre se repite la misma pregunta… ¿A dónde se coloca la estrella? … ante esta pregunta de muchos vecinos el teniente Ricardo Osores de la 3ª Comisaría de Antofagasta nos explica el correcto uso de emblema nacional.
En primer lugar el oficial explica que si bien la bandera puede ser usada todos los días del año es obligatorio entre las 08 horas del 18 y las 18 horas del 19 de septiembre, en todos los edificios públicos y privados, siendo un deber cívico cumplir con esta tradición.
Agrega además que el pabellón patrio merece el mayor respeto de todos, por lo mismo debe ser proporcional al tamaño de la construcción donde se instala además de estar en perfecto estado de conservación y limpieza.
Si la bandera va en un mástil, este tiene que ser blanco e izarse hasta el tope, explicó el teniente Osores, a lo que agregó que en los departamentos no es obligatorio su uso si el edificio cuenta con bandera.
También aclaró que no está permitido emplear banderas en las que esté inserto el escudo nacional, ya que esa combinación corresponde exclusivamente a la bandera presidencial.
Cuando no es posible enarbolarla en un asta o mástil, se debe colocar extendida totalmente en forma horizontal o vertical, quedando en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.
Si la bandera nacional está acompañada de pabellones de otras naciones, se debe colocar a la izquierda del espectador cuando se trate de un solo pabellón. Ahora si se acompaña de un par de pabellones extranjeros, debe estar ubicada al centro de ellos.
Si el número de banderas es impar, debe ocupar el primer lugar al lado izquierdo del espectador u otra ubicación en forma destacada. La bandera nacional no se puede ubicar a menor altura que el resto de los pabellones.
Por último, muchos no pasan en sus casas las Fiestas Patrias, por lo que en algunas ocasiones, no dejan la bandera puesta. En este caso la ley no dice nada, por lo que sigue siendo obligación exhibir la bandera aunque no haya nadie en la casa.
El no cumplimiento de estas disposiciones, instalarla al revés, el no izarla o no exhibirla son algunas de las causales de multas. Estas van desde las 1 a 5 UTM.

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