Por riesgos inminentes para la seguridad de los trabajadores prohíben uso de caldera de EMBOTELLADORA ANDINA

En un comunicado de prensa, el Seremi de salud Rodrigo Medina, confirmó el inicio de un sumario en contra de la Embotelladora Andina S.A. y la prohibición inmediata del uso de la caldera a vapor ubicada en sus instalaciones de Avda Pedro Aguirre Cerda, maquinaria que permite mantener la temperatura de los sistemas de la Planta. Ello, a raíz de múltiples deficiencias que comprometen gravemente la seguridad de los trabajadores.

La autoridad destacó que la medida fue adoptada por la Unidad de Salud Ocupacional de la entidad que dirige, en el marco de una inspección extraordinaria, protagonizada por fiscalizadoras del área y gatillada por varias denuncias ciudadanas ingresadas a la Oficina de Reclamos y Sugerencias OIRS de la entidad sanitaria.

CONDICIONES DE OPERACIÓN
Puntualizó que las fiscalizadoras de la Seremi de Salud, verificaron las condiciones de operación de la caldera a vapor registradas, el sistema de agua (make-up), la sala de compresores de amoniaco y las instalaciones eléctricas asociadas, constatando una serie de deficiencias que ponen en sumo riesgo a empleados y a las instalaciones.

Agregó que los hallazgos más relevantes incluyen falta de operadores con certificación vigente y capacitación específica para la operación de caldera; deficiencia en los sistemas de seguridad y control; fugas y corrosión en tuberías y válvulas y filtraciones activas en líneas de agua.

OTRAS FALENCIAS
La lista de falencias considera además falta de mantenimiento estructural en las áreas en que está ubicada la caldera; condiciones de riesgo eléctrico en la sala de compresores, con tableros en contacto con agua acumulada en el suelo y asuencia de autorización sanitaria para el almacenamiento de amoníaco en estanque de 2 mil litros, el que además presenta la falta de contención de derrames.

Frente a todos estos hechos, la Seremi de Salud inició un sumario cuyas sanciones podrían fluctuar entre un décimo y las mil UTM, mientras que la prohibición inmediata del uso de la caldera a vapor se mantentrá hasta que la empresa acredite fehacientemente la corrección de todos los hallazgos indicados en la correspondiente acta.

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